Las metodologías establecidas para la determinación de los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y otros costes de regasificación entrarán en vigor con fecha 1 de octubre de 2021, en tanto, será de aplicación la estructura de los citados peajes y las reglas de facturación vigentes a la entrada en vigor de la Circular.
Se considerará a efectos de esta Circular como periodo tarifario el año de gas comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente.
El distribuidor facturará al cliente final, a través de su comercializadora, el peaje de salida de la red de transporte, el peaje de redes locales y el peaje de otros costes de regasificación más lo cargos que el Ministerio establezca a estos efectos.