COndiciones

1. OBJETO

1.1 Las condiciones particulares (“Condiciones Particulares”), las presentes condiciones generales del suministro de electricidad (“Condiciones Generales”) que se aplicarán con independencia del producto/servicio contratado, las condiciones económicas para el suministro de electricidad (“Condiciones Económicas”) y la Orden de Domiciliación (la “Orden de Domiciliación”), que se adjuntan todas ellas como Anexos I, II y III respectivamente a las Condiciones Particulares, recogen los términos y condiciones aplicables a la prestación del servicio de suministro eléctrico prestado por Aboutwhite S.L al Cliente. A estos efectos las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Económicas y la Orden de Domiciliación se denominarán conjuntamente el “Contrato”.

1.2 El presente Contrato tiene por objeto la prestación por Aboutwhite, S.L. del suministro de energía eléctrica al cliente en el punto de conexión o entrega (“Punto de Suministro” o “CUPS”) en la modalidad indicada en las Condiciones Particulares. A los efectos del presente Contrato Aboutwhite y el Cliente serán denominados conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.

1.3 El suministro de energía eléctrica se realizará mediante su adquisición por parte de Aboutwhite en los mercados mayoristas. El Cliente se obliga a recibir la electricidad suministrada y a pagar las correspondientes facturas de suministro para el Punto de Suministro indicado en las Condiciones Particulares durante la vigencia de este Contrato.

1.4 El Cliente manifiesta y reconoce expresamente haber revisado y aceptado (i) las Condiciones Particulares en las que el Cliente ha establecido los servicios que tiene intención de contratar y toda la información necesaria para posibilitar la prestación de los mismos, (ii) las presentes Condiciones Generales, y (iii) las Condiciones Económicas y la Orden de Domiciliación.

1.5 Asimismo, y únicamente en los casos que se haya previsto expresamente en las Condiciones Particulares Aboutwhite, por autorización expresa que le otorga el Cliente en este acto, actuará como mandatario y le sustituirá ante la distribuidora de la zona donde radica el Punto de Suministro del Cliente (“Distribuidora”) a los efectos de suscribir con ésta el correspondiente contrato de acceso de terceros a la red (ATR), siempre que así se especifique en las Condiciones Particulares del Contrato; además, le representará ante la Distribuidora para realizar cuantas gestiones sean necesarias para garantizar el suministro contratado, pudiendo para ello novar y extinguir los contratos anteriormente celebrados por el Cliente para obtener el referido suministro. No obstante la referida sustitución, el Cliente seguirá manteniendo frente a la Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de terceros a la red (ATR) y, en caso de resolución de este Contrato, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir.

1.6 El presente Contrato es de tracto sucesivo y el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros. Asimismo, el Contrato no ampara ni la reventa de electricidad, ni su comercialización por cualquier otro medio. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán las Condiciones Particulares.

2. CALIDAD DEL SUMINISTRO

2.1 A los efectos de lo establecido en este Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por Aboutwhite, S.L. La tensión nominal y las potencias contratadas para las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares. Las potencias máximas que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato serán establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

2.2 La calidad del suministro proporcionada por Aboutwhite, S.L se ajustará a las características establecidas en la Ley 24/2013, de 16 de diciembre del Sector Eléctrico, en el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre, y en la normativa que pudiera sustituir a las anteriores.

2.3 La Distribuidora es responsable tanto de la calidad del suministro como de la disponibilidad del mismo, de acuerdo con la normativa vigente. Aboutwhite, S.L no se responsabiliza de las variaciones de calidad en el suministro. No obstante, Aboutwhite, S.L se compromete a: (i) incorporar en el Contrato de ATR que se suscribe con la Distribuidora, propietaria y responsable de la red, el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad exigidos; y (ii) trasladar las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que pueda aplicar la Distribuidora por incidencias en su red.

2.4 Aboutwhite, S.L informará al Cliente acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.

3. EQUIPO DE MEDIDA

3.1 El Cliente deberá disponer de un equipo de medida verificado y homologado (el “Equipo de Medida”), siendo el Cliente responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente en cada momento, eximiendo a Aboutwhite, S.L de cualquier contingencia o responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.

3.2 El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y, en especial, el Equipo de Medida, exonerando en todo caso a Aboutwhite, S.L de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.

3.3 El Cliente notificará a Aboutwhite, S.L cualquier irregularidad o anomalía que detectara en el Equipo de Medida en un plazo de [5] días/ semanas desde que tuviera conocimiento de ésta.

3.4 La falta de datos de medida, su ilegibilidad o imprecisión, facultará a Aboutwhite, S.L para la realización de estimaciones del consumo realizado por el Cliente en virtud de datos históricos de consumo, que servirán de base para la facturación. Las estimaciones efectuadas se regularizarán en el período de facturación en el que Aboutwhite, S.L disponga de datos de lectura reales.

3.5 El Cliente permitirá a Aboutwhite, S.L y a la Distribuidora el libre acceso a los Equipos de Medida y a sus accesorios para las tareas de instalación, inspección, lectura, mantenimiento, control y verificación. En el supuesto de no poder realizar la lectura de los Equipos de Medida, ésta se realizará mediante estimación.

3.6 Sin perjuicio de lo anterior, Aboutwhite, S.L solicitará en nombre del Cliente la verificación del Equipo de Medida de suministros y, en su caso, reclamará en su nombre las cuantías.

4. DURACIÓN DEL CONTRATO

4.1 El presente Contrato se suscribe por un plazo de duración de 1 año prorrogable automáticamente por periodos anuales. El plazo de duración de 1 año será de obligado cumplimiento para el Cliente, por lo que este no tendrá derecho a desistir unilateralmente del contrato antes del plazo de duración de 1 año.

4.2 La eficacia del Contrato queda suspensivamente condicionada a que la Distribuidora de acceso a la red al Cliente. A estos efectos se entenderá como fecha de entrada en vigor del presente Contrato la fecha en la que la Distribuidora proceda a la activación del Cliente a la red.

5. PRECIOS

5.1 El Cliente viene obligado al pago a Aboutwhite, S.L del precio de los servicios o suministros efectuados que se indica en las Condiciones Particulares.

5.2 En el supuesto de que en las Condiciones Particulares el Cliente haya optado por la modalidad de Tarifa Fija, Aboutwhite, S.L facturará al Cliente la energía consumida al precio establecido en las Condiciones Económicas. Salvo que expresamente se establezca algo diferente en las Condiciones Particulares, las Partes acuerdan que el precio de la electricidad incluye: el coste de la energía, pagos por capacidad, el coste de los servicios complementarios obligatorios, las pérdidas de transporte y distribución, los costes operativos de la compra y el Impuesto Municipal, si existiere. Los precios obtenidos se verán incrementados por todos aquellos gastos, peajes, costes, tributos y pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato (incluido el IVA o tributos equivalentes autonómicos), el Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como aquellos que originen los trabajos legalmente necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente u otros normativamente establecidos y que correspondan a la Distribuidora.

5.3 Serán asimismo a cargo del Cliente, incrementando por tanto el precio aplicable, cualquier tipo de variación del precio aplicable al suministro o cualquier modificación de los demás conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente Contrato, las cuales serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello se considere una modificación de las condiciones del Contrato.

5.4 En el caso de que existan otros componentes para la medida de la electricidad (transformadores, ICP, etc.) que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar al Cliente por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes que en cada momento. Si se pactasen servicios adicionales de medida, o fuese Aboutwhite, S.L la propietaria del equipo de medida instalado en régimen de alquiler en el Punto de Suministro del Cliente, sus precios se reflejarán en las facturas correspondientes.

5.5 En el caso de que en las Condiciones Particulares se haya acordado que Aboutwhite, S.L gestione el ATR en nombre del Cliente, se repercutirá en su factura la tarifa de acceso que corresponda a la Distribuidora, así como cualesquiera otros conceptos previstos reglamentariamente y que corresponda percibir a la Distribuidora pero cuyo cobro efectúe Aboutwhite, S.L, tales como acometida o derechos de alta, enganche o verificación, los peajes de acceso (para el término de potencia y término de energía, de acuerdo con la tarifa contratada), impuestos aplicables y, en su caso, el alquiler de equipos de medida. El importe de los peajes está regulado por el Gobierno.

5.6 Si Aboutwhite, S.L no gestiona el ATR, el pago de acometida o derechos de alta, enganche o verificación, los peajes de acceso, alquiler de equipos de medida (si aplica) e impuestos aplicables serán abonados por el Cliente directamente a la compañía Distribuidora.

6. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES

6.1 Con carácter general, los precios y condiciones reflejados en el Contrato podrán ser modificados por Aboutwhite, S.L en cualquier momento.

6.2 Con carácter particular:
i. Los precios establecidos para la modalidad Tarifa Indexada en las Condiciones Económicas serán revisados mensualmente y se actualizarán, en el mismo porcentaje en que hayan fluctuado los precios en el Mercado Eléctrico durante el mes inmediatamente anterior.

6.3 Aboutwhite, S.L notificará por escrito al Cliente la fecha concreta de la revisión de precios, con un mínimo de un (1) mes de antelación a la entrada en vigor de la modificación, o mediante nota adjunta a la factura habitual de consumo anterior a la modificación.

6.4 No obstante lo anterior, en el caso de que la modificación supusiera un aumento del precio sobre el inicialmente estipulado, el Cliente podrá comunicar a Aboutwhite, S.L su decisión de desistir del Contrato, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito a Aboutwhite, S.L dentro del plazo de los quince (15) días siguientes a la notificación escrita de la modificación de las Condiciones Económicas.

6.5 Transcurridos quince (15) días desde la comunicación al Cliente sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de desistir del Contrato, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por Aboutwhite, S.L.

6.6 En caso de que el desistimiento unilateral del Contrato por parte del Cliente no pudiera hacerse efectivo por condicionantes de tramitación reglamentaria ajenos a Aboutwhite, S.L con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, éstos serían directamente aplicables al Cliente hasta que el desistimiento contractual se haga efectivo.

6.7 Cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales Aboutwhite, S.L sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, Aboutwhite, S.L podrá aumentar el precio proporcionalmente para restablecer el equilibrio económico de las prestaciones.

6.8 Cualquier modificación de las condiciones económicas del contrato de acceso de terceros a la red (ATR) será repercutible directamente al Cliente, sin que en este caso pueda ser objeto de resolución por las Partes.

7. FACTURACIÓN Y PAGOS

7.1 El suministro de energía objeto de este Contrato se facturará con la periodicidad identificada en las Condiciones Particulares del Contrato a partir del día de su entrada en vigor, según lo indicado en la Condición General 4.2. La facturación será por meses vencidos, que se facturarán dentro de los quince (15) días posteriores a la finalización de cada periodo a facturar y comprenderá todos los consumos habidos en el mismo o, en su caso, hasta la terminación del Contrato sucedida en dicho periodo por cualquier causa. En caso de baja efectiva, se tendrá en cuenta la fecha comunicada por la Distribuidora a Aboutwhite, S.L como fecha de terminación del servicio.nte,

7.2 Si así se ha establecido en las Condiciones Particulares del Contrato, para cada periodo de facturación se realizarán adeudos a cuenta semanales. Estos adeudos semanales tendrán por importe la Tarifa Plana Semanal indicada en las Condiciones Económicas. Esta Tarifa Plana será, aproximadamente, un tercio del coste medio mensual de la energía consumida por Punto de Suministro, valor extraído de los datos de consumo del año inmediatamente anterior. Al final de cada periodo de facturación, cuando Aboutwhite, S.L cuente con los datos del consumo real del Cliente, se procederá a la regularización de la facturación procediendo a emitir al Cliente el adeudo o abono, según corresponda, por la diferencia entre el coste de la energía realmente consumida por el Cliente durante el periodo de facturación y lo abonado en los pagos semanales correspondientes al mismo periodo de facturación. La no disponibilidad de datos de medida facultará a Aboutwhite, S.L para la realización de estimaciones del consumo realizado por el Cliente en el periodo a facturar, en virtud de datos históricos de consumo y sirviendo las mismas de base para la facturación, la cual se regularizará en el período de facturación en el que se disponga de datos de lectura reales.

7.3 Cuando debido a un motivo ajeno a Aboutwhite, S.L se haya producido una facturación errónea, Aboutwhite, S.L se reserva el derecho a emitir la consiguiente factura rectificativa con el fin de corregir la misma.

7.4 El Cliente abonará a Aboutwhite, S.L las facturas correspondientes al suministro de energía objeto de este Contrato mediante domiciliación bancaria en la entidad y cuenta que se detalla en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de que el Cliente pueda elegir en cualquier momento otra modalidad de pago de las facturas.

7.5 El Cliente deberá proceder al pago de las facturas en el plazo de veinte (20) días naturales desde su fecha de emisión y en la forma prevista en las Condiciones Particulares. Transcurrido el plazo de pago sin que éste hubiese sido atendido, se incrementará sin necesidad de requerimiento, aviso ni intimación, la cantidad total de la deuda vencida y no pagada con el interés de demora resultante de aplicar un tipo de interés igual al tipo de interés legal del dinero más 3 puntos porcentuales.

7.6 El pago de las facturas se configura como obligación esencial de este Contrato. En caso de que el Cliente no estuviese conforme con alguna factura y procediese a ejercitar las acciones de reclamación que estimase oportunas, no le exime en ningún caso de su deber de abonar las facturas que se hayan devengado hasta el momento.

8. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

8.1 El Contrato podrá darse por terminado de forma anticipada en los siguientes casos:
i. Por mutuo acuerdo de las Partes en cualquier momento (mutuo disenso).
ii. Por incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones contenidas en el presente Contrato o cuando se produzca una modificación sobrevenida de las circunstancias o la frustración del fin del Contrato.
iii. Adicionalmente, Aboutwhite, S.L podrá resolver el Contrato en caso de fraude o manipulación indebida de los equipos de medida o de irregularidades en las mediciones por parte del Cliente. Si en estos supuestos el Cliente consumió energía que no se facturó, o se facturó inadecuadamente, Aboutwhite, S.L tendrá derecho a emitir una factura rectificativa en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles.
iv. En el caso de que cualquiera de los Puntos de Suministro contratados fuera declarado servicio esencial durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente se obliga a comunicar fehacientemente la adquisición de dicha condición a Aboutwhite, S.L con un (1) mes de antelación a su efectiva realización. La obligación de comunicación fehaciente se configura como esencial, y por tanto, el incumplimiento de dicha obligación supone causa de resolución contractual. El Cliente autoriza expresamente a Aboutwhite, S.L para resolver unilateralmente el Contrato incluso cuando el Punto de Suministro se haya convertido en servicio esencial y siempre que no haya informado conforme lo estipulado en el procedimiento anterior.

9. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

9.1 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le asistan, Aboutwhite, S.L procederá a suspender el suministro de electricidad al Cliente en caso de que:
i. El Cliente incumpliera con cualquiera de los pagos en el momento de su vencimiento. A estos efectos, Aboutwhite, S.L emitirá el requerimiento de pago a la dirección que a efectos de comunicación figure en las Condiciones Particulares por burofax con acuse de recibo y certificación del contenido o en la forma de contacto que se haya acordado por las Partes, ya sea vía telefónica o vía correo electrónico, procediendo al corte a los cinco (5) días hábiles de emitir dicha comunicación, salvo que antes de dicho plazo el Cliente hubiera regularizado la situación. Una vez satisfecha la totalidad de la deuda del Cliente, incluyendo los posibles gastos e intereses de demora ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, se podrá reanudar el suministro.
ii. La detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del Equipo de Medida o control, o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas, o cuando se impida acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar Aboutwhite, S.L.
iii. En supuestos de Fuerza Mayor, tal y como están definidos en la Condición General 11.
iv. En los supuestos previstos por la normativa eléctrica vigente, especialmente el incumplimiento de cualquier obligación que se imponga al Cliente como usuario del servicio, por razones de seguridad o riesgo para personas o bienes, o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones.
v. Por resolución contractual y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

10. CONFIDENCIALIDAD

10.1 Todos los términos objeto de este Contrato deben ser mantenidos por las Partes en absoluta confidencialidad, comprometiéndose las Partes a no divulgar su contenido a terceros sin el expreso acuerdo de la otra Parte (en adelante, el “Deber de Confidencialidad”).

10.2 El Deber de Confidencialidad no aplicará en los siguientes casos:
i. Cuando la información es o se vuelve accesible al público sin violación del Deber de Confidencialidad.
ii. Cuando la información ya sea conocida por una de las Partes, con anterioridad a la firma del presente Contrato.
iii. Cuando la información deba ser revelada en cumplimiento de la Ley o de una resolución judicial o administrativa.
iv. Cuando sea necesario revelar la información para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Contrato.

10.3 El Cliente autoriza expresamente a Aboutwhite, S.L, a los efectos de identificarle como cliente suyo, a utilizar de forma gratuita el nombre y logotipo del Cliente para su inclusión en la información corporativa publicitaria de Aboutwhite, S.L en cualquier soporte físico o electrónico.

10.4 El incumplimiento del Deber de Confidencialidad por cualquiera de las Partes dará lugar a la responsabilidad que se derive por los daños y perjuicios causados.

11. FUERZA MAYOR

11.1 En caso de incumplimiento contractual debido a supuestos de fuerza mayor, ninguna de las Partes será responsable de los daños y perjuicios que pudiera causar a la otra Parte.

11.2 Se entiende por “Supuesto de Fuerza Mayor” aquellas circunstancias que afecten a cualquiera de las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, que se escapen al control razonable de la Parte afectada, y que la Parte afectada no pueda evitar, solucionar o prever con una diligencia razonable.

12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

12.1 De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal, Aboutwhite, S.L informa al Cliente que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado o manual creado bajo la responsabilidad y propiedad de Aboutwhite, S.L, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual y comercial con el Cliente, así como de labores de información y comercialización de los servicios ofrecidos por Aboutwhite, S.L o por terceros y de actividades relacionadas con los mismos, para lo que el Cliente presta su consentimiento de modo expreso, preciso e inequívoco a la firma del Contrato.

12.2 A la firma del presente Contrato, el Cliente consiente expresamente a Aboutwhite, S.L la cesión y el tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero a empresas de su mismo grupo empresarial y de sus sociedades participadas, para que se les pueda remitir por cualquier medio, información comercial, de los productos y servicios comercializados por Aboutwhite, S.L y sus sociedades participadas o terceros relacionados con el suministro de energía, las telecomunicaciones e internet, el equipamiento y asistencia ene l hogar o para realizar prospecciones relacionadas con los productos o servicios mencionados. De la misma forma el Cliente presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria
para la prestación del servicio. Cualquier otra utilización de los datos de carácter personal contenidos en el fichero, requerirá el consentimiento del Cliente. Con el fin de que puedan ser tratados para la prestación de otros suministros y servicios de su potencial interés.

Aboutwhite, S.L le informa que, en todo momento, el Cliente podrá revocar su consentimiento a la cesión de datos así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos contenidos en los ficheros citados con anterioridad mediante comunicación escrita a Aboutwhite, S.L a su domicilio social, calle Las Américas, nº 4, Nave AD 28823 Coslada (Madrid).

13. CESIÓN

Aboutwhite, S.L podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de Aboutwhite, S.L que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto comunicación al Cliente.

12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

12.1 De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal, Aboutwhite, S.L informa al Cliente que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado o manual creado bajo la responsabilidad y propiedad de Aboutwhite, S.L, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de relación contractual y comercial con el Cliente así como de labores de información y comercialización de los servicios ofrecidos por Aboutwhite, S.L o por terceros y de actividades relacionadas con los mismos, para lo que el Cliente presta su consentimiento de modo expreso, preciso e inequívoco a la firma del Contrato. El Cliente presta así su consentimiento de forma expresa para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio.

Aboutwhite, S.L se compromete al cumplimiento de su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal, y adoptará las medidas legalmente previstas y necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología aplicable. 

12.2 A la firma del presente Contrato, el Cliente consiente expresamente a Aboutwhite, S.L la cesión y el tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero a empresas de su mismo
grupo empresarial y de sus sociedades participadas, para que se les pueda remitir por cualquier medio, información comercial, de los productos y servicios comercializados por Aboutwhite, S.L y sus
sociedades participadas o terceros relacionados con el suministro de energía, las telecomunicaciones e internet, el equipamiento y asistencia ene l hogar o para realizar prospecciones relacionadas con los
productos o servicios mencionados. De la misma forma el Cliente presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria
para la prestación del servicio. Cualquier otra utilización de los datos de carácter personal contenidos en el fichero, requerirá el consentimiento del Cliente. Con el fin de que puedan ser tratados para la
prestación de otros suministros y servicios de su potencial interés.

Aboutwhite, S.L le informa que, en todo momento, el Cliente podrá revocar su consentimiento a la cesión de datos así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos contenidos en los ficheros citados con anterioridad mediante comunicación escrita a Aboutwhite, S.L a su domicilio social, calle Las Américas, nº 4, Nave AD 28823 Coslada (Madrid).

13. CESIÓN

Aboutwhite, S.L podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de Aboutwhite, S.L que pueda prestar en un futuro
el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto comunicación al Cliente.

14. RESPONSABILIDAD

14.1 Aboutwhite, S.L suministrará la electricidad en el Punto de Suministro. A partir del Punto de Suministro, la titularidad, el riesgo y la responsabilidad de la electricidad suministrada serán por cuenta del Cliente.

14.2 El Cliente responderá frente a Aboutwhite, S.L de cualquier penalización que sea impuesta a ésta última, por causas imputables al Cliente.

15. RECLAMACIONES

15.1 El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, a través del teléfono de atención al Cliente 900 49 48 61 así como en cualquier de nuestras oficinas comerciales.

16. DERECHO DE DESISTIMIENTO

16.1 El Cliente podrá desistir del presente Contrato en un plazo de catorce (14) días naturales sin necesidad de justificación. El plazo de desistimiento expirará a los catorce (14) días naturales del día de celebración del Contrato. Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. Aboutwhite, S.L le devolverá al Cliente todos los pagos recibidos, incluidos los gastos de entrega (con la excepción de los gastos adicionales resultantes de la elección por parte del Cliente de una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria que ofrezca Aboutwhite, S.L sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar, catorce (14) días naturales a partir de la fecha en la que el Cliente informe de su decisión de desistir del presente Contrato. Aboutwhite, S.L procederá a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el Cliente para la transacción inicial, a no ser que éste haya dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

16.2 Si el Cliente ha solicitado que el suministro de electricidad mediante sistemas urbanos dé comienzo durante el período de desistimiento, abonará a Aboutwhite, S.L un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya comunicado su desistimiento.

16.3 El cliente podrá ejercer su derecho a revocar su contrato con Aboutwhite SL, siempre y cuando haya satisfecho cualquier deuda pendiente derivada de sus acuerdos con la misma. Hasta su satisfacción, Aboutwhite SL se reserva su derecho la no cancelación del contrato.

17. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

17.1 El presente Contrato se regirá por la legislación española que resulte de aplicación y, en especial, por la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la normativa que la desarrolle y modifique.

17.2 Para la solución de cualquier controversia surgida con ocasión de la ejecución del presente Contrato, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente reconoce que ha sido informado acerca de la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, acreditada por la autoridad competente.

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