1. OBJETO
El objeto del presente contrato (“El Contrato”) es el suministro de gas natural por Aboutwhite SL (“El Comercializador”) en el punto de suministro (CUPS) correspondiente a la dirección indicada en las Condiciones Particulares, y conforme a los términos y condiciones reflejados en las mismas y en estas Condiciones Generales. Este Contrato es de tracto sucesivo y de carácter personalísimo debiendo el Cliente ser el efectivo usuario del gas natural suministrado, que no podrá utilizarlo en lugar distinto para el que fue contratado, ni cederlo, enajenarlo o ponerlo a disposición de terceros. Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la norma vigente en cada momento.
2. AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE
La firma del presente Contrato (ya sea contratación a distancia – telefónica o por internet- o cuando el presente documento haya sido firmado físicamente en papel) conlleva la autorización al Comer-cializador para actuar en nombre del Cliente frente al resto de Empresas Distribuidoras y suscribir con ellas, como mandatario o sustituto del Cliente, los Contratos de Acceso de Terceros a las Redes (Contratos ATR) que sean precisos para el buen fin del Contrato, siendo la posición jurídica del Comercializador en el contrato de acceso, a todos los efectos, la del Cliente que se obliga a no resolver el Contrato de ATR que el Comercializador formalice en su nombre con la Empresa Distribuidora en tanto permanezca vigente el presente Contrato de Suministros, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente.
En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable (actualmente Real Decreto 1434/2002, de 27 diciembre), la Empresa Distribuidora mantendrá con el Cliente todas las obligaciones relativas al Contrato de acceso y en caso de resolución del presente Contrato, el Cliente será titular del de-pósito de garantía que pudiera existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación.
3. DURACIÓN Y FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
3.1. El presente Contrato se suscribe por un plazo de duración de un (1) años a contar desde la fecha de comienzo del suministro.
3.2. El Contrato entrara a vigor a la fecha de su firma quedando condicionada su efectividad al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución y el equipo de medida cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, así como a la previa verificación por el Comer-cializador de los datos aportados por el Cliente a la fecha de la firma del Contrato, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia o incorrección de datos, o en caso de deuda anterior pendiente. En caso de que el acceso a la red de distribución no se concediese antes de dos (2) meses desde la firma del presente documento, el Contrato quedara condicionado a la revisión, por acuerdo entre las partes, de las condiciones económicas para el/los Punto/s de Suministros objeto del mismo. En caso contrario se entenderá como no suscrito. El Cliente, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá dar por terminado el presente Contrato en cumplimiento de la causa 5º de la Con-dición General 15ª.
4. PÓRROGA DEL CONTRATO
El Contrato será prorrogado automáticamente por periodos sucesivos anuales, salvo que medie comunicación previa escrita por cualquiera de las partes con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha de vencimiento del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
No obstante lo anterior, la prórroga del presente Contrato quedara condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. En caso de que, como consecuencia de dicha verificación, existan motivos que razonablemente pongan en duda la solvencia del Cliente, o de que durante la vigencia de la anterior prórroga del Contrato se hubiera producido alguna situación de impago o de demoras en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del Cliente, el Comercializador podrá optar libremente por:
a) Ejercitar su facultad de no renovar el Contrato, cumpliendo siempre con el plazo de preaviso al Cliente indicado en el párrafo anterior.
b) Condicionar la presentación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que se proporcione, en su caso. La cuantía de dicha garantía será establecidas en las Condiciones Particulares para cada caso concreto.
La devolución del depósito de garantía se efectuara a la resolución del presente Contrato de sumi-nistro, pudiendo el Comercializador aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito de garantía al saldo de cantidades pendientes de pago; reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cual-quier otro incumplimiento por parte del Cliente.
En el caso de la garantía no sea constituida en el plazo de un (1) mes desde que haya sido requeri-da, el presente Contrato quedara resuelto sin obligación de intermediación alguna.
5. PUNTO DE SUMINISTRO Y DE CALIDAD
5.1. A los efectos de lo establecido en este Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente (que será el señalado en las Condiciones Particulares del presente contrato, manifestando el Cliente estar en posesión de justo titulo para el uso de la vivienda o local, durante el tiempo de vigencia del presente Contrato) en el que se efectúa la medida del consumo de gas natural suministrado por el Comercializador.
5.2. La calidad del suministro será la definida reglamentariamente en cada momento, y es-pecialmente en los artículos 63 a 65 del Real Decreto 1434/2002, o en las normas que lo sustituyan, siendo en todo caso responsabilidad de la empresa Distribuidora de la zona donde radica el punto de suministro tanto la calidad del suministro como la disponibilidad del mismo, de acuerdo con la normativa vigente, comprometiéndose a estos efectos el Comercializador a trasladar las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que pueda aplicar la Distribuidora por incidencias en su red.
5.3. Si bien la Empresa Distribuidora es la única responsable de la operación y mantenimiento de las redes, así como de garantizar la posibilidad y calidad del suministro dentro de los niveles esta-blecidos reglamentariamente, el Comercializador se ofrece a tramitar ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones, descuentos o indemnizaciones que se deba satisfacer al Cliente, por corresponderle de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la acción directa que el Cliente puede ejercitar frente a la Distribuidora por incumplimiento de las condiciones de calidad y continuidad del suministro, de acuerdo con la legislación vigente.
6. EQUIPOS DE MEDIDA Y DE CONTROL
6.1. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Dis-tribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (actualmente, arts. 48 a 51 del Real Decreto 1434/2002), o en las normas que lo sustituyan.
6.2. De acuerdo con la normativa actualmente vigente, el Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro, durante la vigencia de este Contrato, de un equipo de medida adecuado al volumen y presión de gas suministrado (“Equipo de Medida”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho Equipo de Medida podrá ser propiedad del Cliente o alquilado por éste, siendo responsabilidad del propietario las verificaciones e inspecciones periódicas de los mismos así como todas aquellas obligaciones im-puestas por la normativa.
6.3. El Cliente garantizará el acceso físico a su instalación a la Distribuidora y Comercializadora y a sus empleados o contratistas, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos que con carácter general resulten necesarios para su prestación eficaz del servicio.
6.4. El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida, exonerando en todo caso a la Comercializador de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.
6.5.En el caso de que el equipo de medida este en régimen de alquiler, los precios a facturar por el mismo serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento, cobrándose al Cliente en función de la facturación realizada por la Empresa Distribuidora a la Comercia-lizadora.
7. PRECIO
7.1. El Cliente pagará al Comercializador por el suministro de gas natural el precio que se determine en las Condiciones Particulares.
7.2. El precio variará anualmente de acuerdo a las variaciones experimentadas en MIBGAS y al cálculo del indexado de BRENT y se actualizarán, en el mismo porcentaje en que hayan fluctuado los precios en el Mercado Gasístico durante el año inmediatamente anterior.
7.3. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipo de medida, depósito de garantía y otros valores /conceptos regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente y repercutidos dentro del precio del suministro en la factura. Las variaciones que puedan sufrir estos componentes respecto a los valores de referencia indicados en las condiciones particulares, serán trasladadas automáticamente a los precios desde el momento en que entren en vigor, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la Condición General 10ª.
Particularmente, en caso de que existan cánones sobre instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se repercutirán al Cliente los importes facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto de relación con el Punto de Suministro del Cliente. Igualmente, la Comercializadora repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debía a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas o expedientes de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4. Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al Punto de Suministro del Cliente, el Comercializador aplicara al con-trato los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso.
8. ACTURACIÓN Y PACTURACIÓN Y PAGO
8.1. Conforme a la normativa vigente, el comercializador facturará al Cliente por los periodos de acuerdo con la lectura del consumo correspondiente realizada por la Empresa Distribuidora.
En caso de que no se disponga de las lecturas de consumo antes de finalizar el plazo previsto de facturación, el Cliente autoriza al Comercializador a facturar en base a un consumo estimado según los mejores históricos y/o datos disponibles, que será regularizada posteriormente en función de los consumos reales o definitivos que aporte el encargado de la lectura.
8.2. Se autoriza al Comercializador a la domiciliación bancaria del pago en la cuenta designada en las Condiciones Particulares. La fecha en la que se debe realizar el pago será la de recepción por la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación, de la comunicación con el importe a abonar.
8.3. Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas, por causa no imputable al Comercializador, tendrán la consideración de deuda vencida, siendo susceptibles de ejecución inmediata. Igualmente, tal pago devengará intereses de demora sin necesidad de requerimiento ni intimación al Cliente. Tal interés de demora se fija para personas físicas en el interés legal del dinero, y para empresarios/empresas en lo establecido para ello en la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, o norma que lo sustituya, y sin perjuicio de en el resto de Condiciones Generales. Asimismo, el Cliente queda expresamente informado de que, de no atender el plazo para ello y siempre que se cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por el comercializador a un fichero de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
8.4. Facturación electrónica: De acuerdo con lo establecido en los arts. 8 y 17 del Real Decreto 1496/2003, el Comercializador concede al cliente la opción de recibir la factura bien mediante el en-vión electrónico (email) o físico (correo ordinario). En el caso de que el cliente autorice expresamente al comercializador a la emisión de la factura por medios electrónicos, se procederá al envío de la misma a la dirección de correo electrónica que le cliente haya facilitado en el apartado “Dirección de envió de factura electrónica” de las condiciones Particulares del presente contrato.
De acuerdo con la legislación antes mencionada, el consentimiento expreso para la remisión de las facturas por medios electrónicos, permanecerá vigente en tanto no sea revocado expresamente por el cliente. El cliente podrá, en cualquier momento de la duración de la relación contractual, soli-citar al Comercializador la modificación de los servicios inicialmente contratados, mediante el envío electrónico o físico- de un nuevo formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, o aceptado las condiciones de contratación del servicio por medios electrónicos, en el que indique los nuevos servicios solicitados o los servicios en los que se desea darse de baja. El Comercializador, en este caso, podrá revisar el precio dependiendo de la modificación de servicios.
El Comercializador informa al Cliente de los datos personales facilitados a estos efectos, serán tratados de acuerdo con la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales (Ley Orgánica 15/1999 y Real Decreto 1720/2007), y bajo los términos establecidos en la Condición General 18ª.
8.5. En caso de demora en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, el Cliente, con ante-rioridad al pago del principal, deberá abonar los intereses de demora y demás gastos de recobro que, en su caso, fuesen debidos. Asimismo, en el supuesto de que el cliente tuviese contratados otros suministros y/o servicios con el comercializador, y el primero efectuarse pagos parciales, será facultad del cliente declarar a qué deuda debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. En caso de que el cliente no ejercite esta facultad, el comercializador podrá imputar los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por el comercializador.
8.6. En ningún caso el depósito o garantía, constituida por el cliente en cumplimiento de lo dispuesto en la Condición General 4ª, se podrá aplicar unilateralmente por éste al pago de las facturas vencidas.
9. MODICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Cuando con posterioridad a la fecha de este contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o mo-difiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del contrato, en virtud de las cuales el comercializador sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de presentación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, el comercializador podrá aumentar el precio equitativamente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligado el comercializador.